jueves, 30 de noviembre de 2017

QUE LOS MALTRATADORES SE SIENTAN VIGILADOS, UN CAMBIO RELEVANTE DE PARADIGMA

Las estrategias jurídicas destinadas a prevenir, y, en la medida de lo posible, evitar la violencia contra la mujer exigen el desarrollo de un pensamiento constante destinado a mejorar y a perfeccionar las medidas adoptadas hasta el momento cuando se demuestra que no cumplen adecuadamente con la finalidad que están llamadas a cumplir. 

Los operadores jurídicos, tales como Jueces y Fiscales, precisan, para que su quehacer cuente con instrumentos científicos que complementen su interpretación jurídica de los hechos, de la presencia de psicólogos altamente cualificados en materia de violencia contra la mujer y que éstos trabajen en todos los juzgados en la instrucción preliminar de las causas penales. Sus informes deberían aportarse a la instrucción, de forma que el Ministerio público dispusiese de un instrumento idóneo en el que apoyar, junto con otras informaciones relevantes, su valoración de riesgos, hoy muy insuficientes merced a instrumentos informáticos como el VioGen usual en los atestados policiales y que no proporciona una información suficiente de riesgos. Por otro lado, no es desacertado proponer, de lege ferenda formas de conformidad premiadas que tengan como finalidad específica que los presuntos agresores se sometan voluntariamente a evaluaciones psicológicas en la instrucción, de modo que los perfiles de estos, formen parte del conjunto de hechos de valoración científica por el Ministerio Público y por los Jueces en la instrucción de las causas de violencia contra la mujer, la determinación más precisa del riego real y efectivo tendría en estos informes una fórmula más rigurosa de evaluar la eficacia de las medidas que se promuevan o evaluar ex ante del catálogo de acciones disponibles la más adecuada en función de la valoración de riesgos objetivos basada en la personalidad del agresor.

Por último pero no menos importante que lo anterior, un cambio en el paradigma de la protección podría o debería situar ésta de lege ferenda sobre el presunto agresor, más que sobre la víctima, sin que por razones puntuales ésta la pueda precisar simultáneamente con la primera en casos concretos, pero la idea de vigilar al agresor en vez de a la víctima podría lograr que la víctima y su estatuto jurídico integral logren alcanzar un nivel de “normalidad” que le permita a ésta realizar una vida lo más plena e integrada posible y sin sujeción a los fuertes condicionamientos de una seguridad asfixiante y no siempre operativa que limita, en todo caso, la vida personal y familiar de la víctima. Pensemos, por ejemplo, en los hijos de la víctima, estos, no se pueden proteger adecuadamente de forma simultánea a la mujer ya que la fuerza pública actuante carece de recursos personales suficientes para proveer dos focos de control: la víctima y sus hijos,  pero una vigilancia del agresor bien planificada y desarrollada sí tendría efectos sobre todas sus conductas periféricas y daría cobertura de seguridad a los hijos y a la mujer maltratada de forma simultánea, el coste-beneficio se puede observar con facilidad. Por otro lado, no cabe duda de que la calidad de vida de la víctima se vería, pensamos, notablemente mejorada ya que su libertad no se vería afectada al tener conocimiento preciso de que el agresor está siendo objeto de vigilancia y control, la posibilidad, por ejemplo, de violar una orden de alejamiento en éste nuevo paradigma sería así evitado o fuertemente minimizado, entre otras ventajas del cambio de modelo.


Las medidas aquí únicamente esbozadas en sus líneas más generales deben ser objeto de ulteriores análisis y exigen ciertamente un compromiso económico serio, sostenido y riguroso, de forma que la implantación de las mismas se realicen de forma eficiente. No nos podemos conformar con lo existente, debemos buscar fórmulas que permanentemente evalúen la eficiencia de las medidas adoptadas y cambiarlas si son incapaces de alcanzar los resultados deseados con respeto de los derechos fundamentales implicados.

Dr. Luis Miguel González de la Garza.
Profesor de Derecho Constitucional de la UNED.
Ex Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla.

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