jueves, 22 de noviembre de 2018

EL ACUERDO DE PAZ COMO INSTRUMENTO TRANSFORMADOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA MUJER COLOMBIANA: APROXIMACIONES DESDE EL FEMINISMO Y LA CRÍTICA JURÍDICA.

·         Mujer, pobreza e indivisibilidad legitimada.

En Colombia la pobreza ha afectado a casi la mitad de la población (PNUD, 2010; Hoyos, 2013). Aunque en el país se adelantan esfuerzos para que los niveles de desigualdad entre sectores de la sociedad no aumenten y se han construido importantes estrategias para el acceso a las oportunidades, hay ciertos niveles de exclusión históricos (DNP, 2013) presentes en los distintos procesos sociales. En este sentido, la pobreza, como principal flagelo que ha golpeado la estructura social y económica de gran parte de américa latina y el caribe, históricamente dejó a ciertos grupos poblacionales ubicados debajo de la línea de pobreza, quienes se han visto más afectados por este quebranto constante de oportunidades; contexto que ha generado dos grandes problemas centrales: La exclusión y la invisibilidad.  Las mujeres, auténticamente las menos favorecidas por las dinámicas del desarrollo económico y el acceso a la propiedad, presentan en Colombia mayores tasas de desempleo e informalidad, con una desventaja relativa frente a los hombres, en ingresos laborales (DANE, 2012). Sobre todo, aquellas en zonas rurales, indígenas, con discapacidad, afrocolombianas o víctimas del conflicto.

“En el país las mujeres sordas no cuentan con los servicios y recursos accesibles a su realidad (Lengua de Señas Colombiana-LSC), por lo que no les es posible transmitir su situación y necesidades de desarrollo, o simplemente para interponer una denuncia y/o acciones legales. Es válido desde esta representación tomar como punto de partida que en el país coexiste un presunto desconocimiento acompañado de una falta de sensibilidad social por la perspectiva de -mujer y sordera-. Causando para la mujer sorda inaccesibilidad a los servicios de administración de justicia, protección social, campañas de desarrollo. La mujer sorda es un sujeto de derechos que vive procesos de doble discriminación y de la anulación de la persona (aniquilación simbólica), permitiendo exponer al país que los procesos de estigmatización que han vivido históricamente las mujeres con discapacidad son distintos al de cualquier población, tomando como línea base social, que la mujer sorda es más afectada que cualquier otro tipo de mujer con discapacidad, y que la limitación auditiva le restringe ciertas posibilidades educativo-formativas las cuales suponen la adquisición de competencias profesionales y de integración laboral” (Hoyos, 2014, p. 18)

En Colombia la invisibilidad y la exclusión de la mujer, fueron legitimadas a partir de la “estandarización” de lógicas patriarcales, cuyo efecto fue la institucionalización de prácticas de liquidación alegórica y social (Ibarra, 2007). La mujer desapareció de los grados de importancia cultural, la estructura social y primigenia que adaptó el país, heredada de trasplantes jurídicos y sociales, colocó un “modelo machista” de hombre que afirmó su seguridad y reconocimiento a través de la fuerza y de las armas, construyendo para la mujer un modelo de sumisión directo que, desde sus inicios, sirvió de parámetro objetualizador, una mujer socialmente deconstruida:

“(…) Una mujer dependiente-sumisa que acepta el mandato de un hombre en su vida y que aceptó ser borrada de la memoria histórica de su país”. Este contexto afectó y terminó de agraviar la situación de la mujer Colombiana, pues con frecuencia, los actores armados dispusieron de normas sociales sobre el comportamiento y las relaciones afectivas de las mujeres del país, controlando su sexualidad, definiendo la forma de vestir e impartieron los castigos a aquéllas que incumplieron con sus reglas, tal como sucedía en los pueblos de Antioquia, Chocó, el Sur de Bolívar y el Magdalena Medio a mediados en el periodo de 1920-1950 (Hoyos, 2013).

En ese sentido, debido a su condición de género, etnia, discapacidad o situación resultante del conflicto, ellas han enfrentado situaciones de carencia de oportunidades e inseguridad social que se traduce en perpetuas estructuras de aniquilación físico-simbólicas que irrumpieron en su desarrollo como sujetas de derechos; restándoles oportunidad de una vida digna con un derecho a morir de viejas, de mayores, de felices y realizadas.  Unida a esta invisibilidad social, Colombia como otros países de américa latina adoptó en el pasado régimen constitucional, la Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI) como modelo de desarrollo económico, (Amézquita, 2010) contexto que terminó de agravar la figura de la mujer en el país. La razón se debió a que, ISI se concentró en lo urbano y en la industria, generando que los recursos para lo social fueran inexistentes, además del gran énfasis que hizo en la capitalización para la producción de sustitutos y no de formación humana (Clavijo, 2002). Lo anterior, acompañado de un derecho económico subordinado por asuntos puramente industriales, que permitió paralizar el impulso distributivo para lo social, que en conjunto con un modelo de desarrollo económico centrado solo en las grandes ciudades, hizo una injusta y casi inexistente distribución de recursos.

Esta planeacion político-económica, hizo totalmente invisible a la mujer de todas las relaciones económicas, pues ISI al concentrar su capitalización en las urbes y en la industria, institucionalizó (amparado en el derecho) que la mujer colombiana de la década de los treinta y cuarenta, no era persona y por tanto era una muestra innecesaria en los procesos de desarrollo. Situación que tuvo amparo legal, producto de que bien entrado el siglo XX, las mujeres de Colombia tenían restringida su ciudadanía y la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales, pues se les equiparaba a los menores y dementes en la administración de sus bienes, entre otras limitaciones (Hoyos, 2013). Sin duda alguna, un hecho histórico que legitimó la invisibilidad de estas y subsistentemente sirvió como fundamento básico para erradicar cualquier oportunidad política de desarrollo.

·    Aproximaciones a la superación de la deuda histórica: El Acuerdo de Paz, como mecanismo constitucional de corrección social.

La superación de la desigualdad distributiva exige cambios estructurales (principalmente políticos) y culturales. La apuesta por la erradicación de los efectos adversos del desarrollo requiere de una profunda reflexión social y metamorfosis de las principales colocaciones de la decisión económica y con ello, de las lógicas en la formación y formulación de la equiparación de oportunidades (Kennedy, 1989). Con la firma del acuerdo de Paz en el gobierno Santos con la FARC (antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, hoy Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común) el país apostó por erradicar los efectos adversos del desarrollo contra la mujer. El acuerdo de Paz, al incorporar en el proceso de recuperación del tejido social de la nación la posibilidad de generar cambios, respecto al protagonismo de la mujer, fundó formas para alcanzar la igualdad distributiva:

“La apertura democrática para construir la paz dispone la creación de organizaciones de mujeres y fomento de la participación de las organizaciones de mujeres, especialmente en instancias de los programas de desarrollo con enfoque territorial y en las circunscripciones especiales transitorias de paz. (Acuerdo de Paz, 2017, punto 2).

Desde esta perspectiva, el acuerdo incorpora una nueva concepción del derecho y la política para la mujer en el posconflicto, un reto que implica aminorar (o porque no) erradicar los impactos de la exclusión que generó la deuda histórica del desarrollo. En ese sentido, propone una transformación de la clásica visión de distribución y asignación de las oportunidades para el desarrollo; el Acuerdo como instrumento constitucional propone la igualdad de los programas de desarrollo, superando la visión asistencialista que también objetualizó el rol de la mujer como constructora de sociedad (Jackson, 2017). Incorpora como principio para la reconstrucción del tejido social, la reducción de las desigualdades o asimetrías, tomando como  variables géneros-roles-desarrollo, identificándolas como elemento sine qua non que aseguran avance social o generan su retraso; el Acuerdo exige la modificación de la estructura económica de producción y distribución, con el propósito de corregir en los términos de Stephen & Holmes (2011) “la distorsión económica”, que tras la implementación del ISI en Colombia, generó una profunda desviación de la asignación de recursos económicos para lo social, situación que hizo imposible que cada  mujer del siglo pasado tuviera la posibilidad de maximizar su propia utilidad en Colombia.
Así las cosas, el Acuerdo como mecanismo constitucional de corrección, implica un marco de esperanza que contribuya al crecimiento equitativo y paritario, crecimiento que no dependa únicamente de los mecanismos de mercado -como el antiguo modelo de desarrollo y de análisis económico- (Posner, 2013) sino que los procesos de formulación de política públicas-distributivas e incluso fiscales, adquieran un enfoque incluyente alejados de las lógicas patriarcales, para así fomentar la inclusión, participación plena y desarrollo igualitario de hombres y mujeres. De ahí que el objetivo del desarrollo en la Colombia del posconflicto es alcanzar una igualdad como apunta la Constitución de 1991, tanto en el acceso como en el control de los recursos económicos.

·        El derecho constitucional económico del posconflicto: Objeto de estudio centrado en la igualdad distributiva.

La reconstrucción del tejido social de la mujer colombiana implica erigir una nueva plataforma socioeconómica que garantice la inclusión de mujeres en la dinámica del desarrollo económico; lo anterior con efecto-contagio positivo (Mesa, 2012): para que también las personas o los grupos de la población que se encuentran en condiciones precarias puedan mejorar su situación social.  Se trata de superar la clásica visión transversal y/o eje conductor del género como categoría de análisis y como método de identificación y corrección de desigualdades. El reto es delinear a partir del Acuerdo una representación diferente sobre el concepto actual de regulación económica-mujer: pues actualmente lo que ocurre es que el objeto de estudio del desarrollo económico en Colombia y en ciertas partes de américa latina, hace énfasis en los análisis económicos tradicionales y no en las diferencias sociales o las repercusiones–contradicciones que ello tiene para la propia economía y para la sustentabilidad humana. Esto significa que el derecho constitucional económico del posconflicto deberá incorporar una visión incluyente de la distribución de los recursos, del acceso a la propiedad y del acceso al desarrollo. Lía, trasmutar las estructuras distributivas actuales de la regulación publica para lo social, para así encontrar una oportunidad de cambio como el que supone, liquidar las desigualdades de género en la parametrización del desarrollo económico nacional. La anterior, desde una perspectiva progresiva, no totalizante y tampoco universal, que considere los distintos impactos fiscales de mediano o largo plazo, donde se asuman las necesarias factibilidades de rigor, que no dependen solo de la preexistencia de voluntad política, sino de los procesos de legitimación de las iniciativas (Gálvez, 2001). Esto con el propósito de evitar que la propuesta se convierta en un anuncio de “guerra entre sexos”, como a menudo manifiestan quienes se resisten desde sus actitudes, a la equidad de género en el desarrollo y al feminismo en la distribución.

·         A manera de conclusión.

En definitiva, el Acuerdo contribuye a suprimir la invisibilidad de la mujer, instala una visión de desarrollo complementado con acciones de inclusión progresiva, en los términos de la teoría jurídica económica. A la par, las plataformas diseñadas por éste auspiciarían la producción-distribución en condiciones de igualdad, donde las mujeres sean referente obligatorio de análisis económico: como ser que construye mundo, futuro y sociedad. La apuesta por la Paz refuerza la visión de inclusión de todas aquellas instancias organizativas y colectivos de mujeres que, desde antaño, han forjado caminos para la construcción colectiva de conciencias que permitan erradicar la subordinación y violencia económica por razones de género, clase, etnia, como fuerza social institucionalizada en Colombia.

A la memoria de Elvia Cortez



Luis Miguel Hoyos Rojas
Miembro del Grupo de Investigación Pensar (en) Género, 
Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia)