lunes, 19 de diciembre de 2016

La maternidad subrogada y los derechos de las mujeres

En estos días ha tenido  lugar un polémico debate sobre maternidad subrogada organizado por la Universidad de Valencia con Beatriz Gimeno y Alicia Miyares como ponentes, en contra de su regulación, postura defendida por la mayoría de feministas y académicas. A favor, un importante sector del público integrado por hombres que habían tenido sus hijas mediante maternidad subrogada “como técnica de reproducción asistida que permite satisfacer los deseos de paternidad/maternidad”, según expresaban.
Conste que siempre he defendido el derecho a la maternidad y a la paternidad de las personas, con o sin pareja, e independientemente de que estuviesen o no unidos por matrimonio -un derecho que comporta unas obligaciones respecto a los hijos e hijas sean biológicos o por adopción-[1]. Obviamente en el caso de un hombre o una pareja de hombres la única opción sería la paternidad por adopción. De ahí que ellos invoquen la necesidad del reconocimiento de la maternidad subrogada o dicho con mayor propiedad, el alquiler de un útero mediante contrato -con o sin precio estipulado- si lo que “desean” es tener un hijo o hija con sus mismos genes.

Pero una cosa son los deseos y otra los derechos. Los deseos no pueden automáticamente convertirse en derechos, ¿o sí? quizás desde una perspectiva neoliberal todo es posible mediante una contraprestación económica. Y aquí de lo que se está hablando no es de deseos sino de derechos, de los derechos de las mujeres, en definitiva del cuerpo de la mujer y de la renuncia de sus derechos.
Por eso es importante comprender el concepto: la maternidad subrogada no es una técnica de reproducción asistida -como suele entenderse-, es un proceso biológico de gestación de un ser humano a través del cuerpo de una mujer para otra persona, al cual se accede por técnicas de reproducción asistida[2]. Durante ese proceso que es el embarazo se le niega a la mujer embarazada el derecho a decidir sobre el mismo y también posteriormente sobre las decisiones relativas a la crianza y al cuidado del bebé, lo cual es también una cuestión de libertad.

Hace algún tiempo, en este mismo blog, María Luisa Balaguer reflexionaba sobre la dignidad y la libertad, y el concepto de orden público en el ámbito de la maternidad subrogada. En relación a estos conceptos me gustaría explicar por qué no me parece aceptable la maternidad subrogada.

En primer lugar, porque atenta contra la dignidad de las personas, entendiendo por dignidad – siguiendo la formulación kantiana- la prohibición de instrumentalizar un ser humano, por tanto la prohibición de utilizar una persona para tus propios fines. Es cierto que la noción kantiana de la dignidad se refiere a la prohibición de utilizar a la persona sólo como un medio, pero no me es posible comprender en este caso como qué otra cosa se puede considerar a la mujer cuyo cuerpo se alquila[3], excepto como un medio para satisfacer un deseo -tener descendencia con las mismas características genéticas-.

Ello tiene mucho que ver con el concepto de orden público, ya que éste se basa en los principios o valores básicos del ordenamiento; por lo tanto cuando las sentencias pronunciadas por los distintos tribunales -especialmente por el Tribunal Supremo[4] en los casos recientes acontecidos con motivo del problema de la inscripción en el registro de niños nacidos por maternidad subrogada en otros países- declaraban que la maternidad subrogada estaba prohibida en nuestro ordenamiento y era contraria al orden público, estaban subrayando que es contraria a la dignidad, porque ésta fundamenta el orden público.
La ley 14/2006 de técnicas de reproducción asistida dice en su artículo 10 que “serán nulos los contratos por los que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero”. Y en su apartado segundo añade que “la filiación queda determinada por el parto”, así el legislador establece que el bebé es hijo o hija de la mujer que lo ha parido. Es importante detenerse en la regulación de la filiación, ya que ésta se determina por el parto y eso no es sólo una cuestión jurídica sino también política, no creo que pueda sostenerse -y creo que también es un asunto de orden público- que de un contrato privado se derive la privación de derechos de filiación y custodia de la mujer embarazada. Hay derechos a los que no se puede renunciar por contrato, y sobre todo con lo que nos ha costado a las mujeres conseguirlos.

Recuerdo hace algunos años cuando la Ministra francesa Rachida Dati[5] renunció a su baja maternal al cabo de cinco días de dar a luz, hubo polémica en torno a dos posturas: una relativa al mantenimiento de los derechos inherentes a la maternidad, frente a la postura que justificaba su decisión porque –como la maternidad está penalizada en el ámbito profesional- la mujer tiene que demostrar que nada es un límite para su carrera pública (académica, profesional o política). Obviamente me encuentro entre aquéllas que pensaban que no era un buen ejemplo renunciar a un derecho que es una conquista pero que además es irrenunciable. Lo mismo ocurre con el tema que nos ocupa. Una mujer podría decidir, o verse forzada a renunciar a una filiación -caso de una mujer que diese en adopción al bebé-, pero no debería ser objeto de un contrato privado, no creo que debiera mercantilizarse la situación de una renuncia de filiación. Un contrato privado no debe privar ni de la filiación ni de la custodia a la mujer embarazada ni siquiera sobre la base del argumento de la libertad, de la libre autonomía individual.

Llegamos aquí al segundo de los motivos por lo que me parece inaceptable la subrogación de la maternidad, porque afecta a la libertad de las mujeres, aunque quienes la justifican pretendan ampararse precisamente en ella, en la libre elección de la mujer. El problema es que la libre elección de la mujer es más bien “el mito de la libre elección”. Es el “espejismo de la libre elección”, como diría Alicia Miyares[6], “un troyano inserto en el feminismo y en la izquierda”. El lema recurrente de “mi cuerpo es mío y por tanto hago con él lo que quiero”, es decir "me prostituyo o lo alquilo" pretende vindicar la autonomía de las mujeres respecto a los mandatos patriarcales pero también del mercado. No equivale a considerar el cuerpo como mi propiedad privada de la cual soy titular y de eso modo puedo comercializar cada parte de mi cuerpo[7].  No es posible elegir libremente en condiciones de desigualdad, de carencias económicas o de exclusión social; éste es otro de los motivos por los que me manifiesto en contra.

Además, por más que se regulase, ninguna legislación podría resolver el problema del “arrepentimiento” de las mujeres, ¿cómo debería regularse una revocación del consentimiento de la mujer?, ¿estableciendo un plazo?, o ni siquiera eso, por ejemplo la propuesta de la SEF[8] para su regulación consiste en que “en ningún caso podría la gestante negarse a entregar al recién nacido a la pareja subrogada”. Pero no estamos hablando de un objeto, estamos hablando de un futuro bebé con quien -a pesar de que las “terapias psicológicas” (por llamarlas de alguna manera) que asisten a las gestantes son brutales- la mujer embarazada contrae un vínculo físico y emocional, especialmente ya en una fase de gestación avanzada ¿En serio podemos creer que no ha de surgir vínculo alguno entre la mujer embarazada y el bebé que está gestando? Cuesta pensarlo por más que ella firme ese contrato “consciente” de que al fin del embarazo “cederá” su hijo a otra persona o personas. Parece ser que en Estados Unidos y en la India las mujeres reciben instrucciones para aprender a disociarse del bebé. Les enseñan a no decir nunca “te amo” sino “tus padres te aman”, a no ponerle nombre y a no pensar que el hijo es suyo. Para no sufrir hay que disociarse y pensar en el útero como una fábrica[9], es necesario deshumanizar el proceso para que sea más llevadero para la mujer que alquila su cuerpo. A ello habría que añadir los riesgos físicos que conllevan para la salud el embarazo y el parto. Los riesgos de salud física y psicológica para la mujer que se ve en la necesidad de exponerse a un embarazo y a un parto serían pues motivos importantes para oponerse a su regulación.

Por otro lado, hay recientes estudios e investigaciones que muestran que a través del embarazo se trasmite carga genética. Se ha identificado una molécula específica del líquido endometrial que es capaz de reprogramar genéticamente al embrión, entonces aunque no sea una madre “genética”, pero sí biológica en el sentido de que gesta en su cuerpo el feto, puede entenderse que se podría trasmitir carga genética al mismo. Por eso hay madres que no comparten ADN con su hijo/a (por ejemplo al gestar un embrión por donación) y sin embargo tienen rasgos físicos similares[10]. Por esto creo que además de lo antedicho debemos considerar aspectos científicos, médicos y por supuesto psicológicos.
Se dice también que es un acto altruista y generoso, que puede ser incluso positivo para la madre que gesta. A mí personalmente me parece aceptable siempre que fuera por amor; es decir sin precio estipulado, sin contrato y dentro de los lazos familiares y de amistad muy íntima que lleva a una mujer a gestar un bebé para otra mujer porque ésta no puede hacerlo por impedimentos fisiológicos o de salud. Ahora bien estas situaciones concretas que podrían regularse abrirían las puertas a todo un complejo entramado. Incluso el altruismo y la generosidad de unas pocas no evitaría la mercantilización, el tráfico y las granjas de mujeres comprándose embarazos a la carta[11]. Suficientes motivos para considerar que tal vez sería mejor no entrar a regular estas prácticas y concentrarnos en reivindicar que se faciliten y se promuevan los difíciles procesos de adopción que tan costosos resultan para las personas que quieren ser padres y madres, es decir, asumir el compromiso de cuidar y educar.


Ana Marrades Puig
 Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional en la Universitat de València




[1]Luces y sobras del derecho a la maternidad, Análisis jurídico de su reconocimiento (2002), Servei de Publicacions de la Universitat de València.
[2] Bien por inseminación artificial con semen del padre biológico (aunque esto no es lo normal para evitar que el bebé que nazca tenga genes de la madre que alquila el útero y tenga más "derecho" a reivindicar su maternidad), o por fecundación in vitro con donación de ovocitos y semen del padre, incluso con ovocitos de la madre que “encarga” la gestación (en casos de parejas heterosexuales), o mediante una donación de embrión (si la legislación lo permite en el país donde se haga), aunque este supuesto sería bastante raro porque se persigue trasmitir genes propios.
[3]Digo cuerpo y no sólo útero, porque además estamos alquilando sangre, nutrientes, en fin todos los cambios que se producen en el cuerpo durante un embarazo y que están dirigidos a la gestación de un bebé.
[4] Sentencia TS de 6/2/2014.
[5] Después siguió el ejemplo Soraya Sáenz de Santamaría que parece ser tardó 10 días como constata la hemeroteca… por lo que se reabrió la polémica, ya que Carmen Chacón sí que disfrutó de las semanas de descanso obligatorias para la madre.
[6] La frase es de su ponencia pronunciada el 12 de diciembre de 2016 en la La Nau, Universitat de València.
[7] Ana de Miguel y Laura Nuño, “Vientres de alquiler: pensar antes de actuar”, El Diario.es, 1/6/2016.
[8] Sociedad Española de Fertlidad
[9] En el artículo de Raquel Pereira Malagón, “Mujer pobre, sana, se alquila”, El País 7 de mayo de 2016, a partir de declaraciones de Kajsa Ekis Ekman.
[10] Vilelle, Moreno-Moya, Balaguer, Grasso, Herrero, Martínez, Marcilla y Simón (2015) “Hsa-miR-30d, secreted by the human endometrium, is taken up by the implantation embryo and might modify its transcriptome” The Company of Biologists Ltd, Development, 142, pp.3210-3221.
[11] Manifiesto “No somos vasijas”.