viernes, 25 de noviembre de 2016

Día mundial contra la violencia de género

Para la mayor parte de las personas, la violencia de género se presenta como una negación de la vida, como algo opuesto a ella que la frena en muchos sentidos y sirve solo de pretexto para sembrar inquietud sufrimiento y terror.

Cuando el violento cede a sus bajas pasiones, a su complejo de inferioridad y a su categoría de cobarde escondido, aparece para coartar la libertad de quienes son víctimas de esta infamia. Obviamente no puede convivir armónicamente con sus semejantes, así que opta por la discordia y en no querer darse cuenta del valor y significado del respeto al derecho ajeno (Juárez, B. 1867).

Los casos de violencia de género se diversifican y multiplican en todos los países con abusos, torturas y prohibiciones, a pesar de las nuevas formas de organización sociopolítica y económica; coincidiendo con adelantos científicos y tecnológicos, nos encontramos en una profunda crisis de valores morales y éticos en un escenario de claudicación de las atribuciones gubernamentales en materia educativa.

El alcance, extensión y profundidad de la violencia de género nos obliga a todos a prevenirla y erradicarla mediante un método unificado como el que viene realizando la UNED a través del Centro de Estudios de Género y desde la Oficina de Igualdad todos los días, poniendo orden en ese desorden, buscando el origen, combatiendo sus causas y remediando hasta donde es posible, sus consecuencias. Por ello, en los tiempos que corren está más que justificado tener en el calendario el “día mundial contra la violencia de género”, convirtiendo nuestros esfuerzos en una tarea cotidiana, ininterrumpida para conseguir implicar a los centros educativos, padres de familia, niños, jóvenes y adultos, medios masivos de comunicación, empresas de espectáculos, etc., para que nadie sea ajeno al problema, educando en el ejemplo, la tolerancia y el sentido común y sobre todo y por encima de todo con la convicción de que la mujer, por ser la esencia de la vida, tiene que ser protegida, respetada y dignamente tratada en sus quehaceres diarios.

Genoveva Leví Orta
Didáctica, Organización Escolar y DD.EE.
Facultad de Educación
UNED

lunes, 7 de noviembre de 2016

El Rol de la mujer jurista en la defensa de los Derechos Humanos

(Este texto fue presentado como ponencia a la “IV edición de la Cumbre de Mujeres Juristas” organizada por el Colegio de Abogados de Madrid, el 21 de octubre de 2016).



Cuando hablamos sobre derechos humanos, en muchas ocasiones, es difícil encontrar discursos intercambiables y realmente universales. Las situaciones, los contextos, los escenarios son tan distintos en cada región del mundo que lo que para unos es fundamental (derecho al agua, por ejemplo) para otros no es tema. Lo que llamamos “niveles de desarrollo”, utilizando un eufemismo que no debería impedirnos saber que en realidad hablamos de “niveles de pobreza” (en términos económicos, culturales, educativos, políticos…) determina la importancia que se da a los derechos, su situación en el discurso político y mediático, el nivel de expectativas de la ciudadanía en relación con los mismos.
Pero existe un matiz diferencial cuando hablamos de “derechos humanos de las mujeres”. También aquí los contextos son distintos, lo son los escenarios, las situaciones, los niveles de desarrollo humano. Pero en cambio aquí si es posible encontrar discursos en que todas nos encontramos. Discursos construidos en torno a la vulneración de nuestros derechos básicos. Una vulneración que se extiende como un continuo subyacente por todas partes, en todos los contextos, en todos los escenarios, en todas las situaciones, en todos los lugares cualquiera que sea el índice de desarrollo humano. Cambiará la intensidad de la vulneración, cambiarán las cifras de quienes son víctimas de la vulneración….pero la agresión es la misma. La identificamos, la podemos percibir como propia.
-      Es la vulneración del derecho a la vida, a la integridad física y moral. El feminicidio es un atentado contra este derecho, como lo son las agresiones físicas a las mujeres que se producen y justifican por el mero hecho de que se dirigen contra quien, “por naturaleza”, es un ser subordinado a quien infringe la agresión. Ningún Estado del mundo, ni uno solo, ha logrado erradicar esta lacra, ha logrado garantizar a las mujeres que no serán asesinadas, ni agredidas, por el hecho de ser mujer. Cambian las formas, cambian las cifras, cambian los niveles de seguridad ciudadana, cambia la capacidad de respuesta de los poderes públicos.. Pero la lesión del derecho está presente allá donde se mire. Encima y debajo de las alfombras de nuestros más o menos impolutos estados de Derecho.
-      Es la vulneración del derecho de autodeterminación sobre nuestros cuerpos, de nuestros derechos sexuales y reproductivos. El aborto no es un derecho fundamental (constitucional), ni irreversible, en ningún lugar del mundo. O arriesgamos la vida, o arriesgamos la salud, o arriesgamos la libertad, o nos sometemos a la reprobación legal o moral cuando tomamos decisiones sobre la maternidad entendida como un elemento inseparable (casi siempre) de nuestra condición de mujer. Sigue existiendo una concepción tuitiva que nos considera incapaces de tomar una decisión sobre la voluntad de ser madres de forma autónoma y responsable. Sin tutela, sin vigilancia. Sin reproches.
-      Es la vulneración del derecho a la indemnidad sexual. A decidir con quién, cuándo y cómo mantenemos relaciones sexuales.  No somos sujeto de nuestra propia sexualidad, sino objeto del deseo masculino que se satisface más allá de nuestras consideraciones al respecto. Por la fuerza o anulando nuestra voluntad. Somos víctimas de acoso sexual, de violaciones, de agresiones sexuales, de la trata con fines de explotación sexual. Y en condiciones más extremas, somos privadas del derecho a disfrutar del placer sexual, atentando contra nuestra integridad física mediante la mutilación genital.
-      Es la vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad. Siendo la mitad de la población mundial, no hemos logrado la paridad en el ejercicio del poder público: ni en el legislativo (salvo excepciones que confirman la regla), ni en el ejecutivo, ni en el judicial. Y no es una cuestión de darle tiempo al tiempo. ¿Por qué hay que esperar? ¿A qué hay que esperar? Es una cuestión de que quien ostenta esos poderes y los ejerce de forma mayoritaria no va a ceder el espacio tan fácilmente. La paridad debería ser, al siglo XXI, lo que fue al siglo XVIII la regla de un hombre, un voto: la base del funcionamiento democrático de las sociedades justas. Y no lo es. No estamos, seguimos sin estar como sería justo, en el espacio público.
-      Es la vulneración del derecho al empleo remunerado en iguales condiciones que los varones. Todas y cada una de las mujeres del mundo ejercemos trabajos. Pero no todas desempeñamos trabajos remunerados, es decir empleos, y cuando lo hacemos no cobramos lo mismo, no ocupamos los mismos puestos, no trabajamos las mismas horas, no tenemos las mismas posibilidades de progresar. Los varones juegan con las cartas marcadas y es muy difícil ganar la partida en esas condiciones, unas condiciones que hacen de nosotras, mayoritariamente, las agentes de los “cuidados, una dimensión del trabajo humano que no aparece en las estadísticas, ni en el PIB, ni genera derecho a la seguridad social, ni a las pensiones, ni a estar protegidas en caso de “desempleo”, porque es un trabajo pero no un “empleo”.
Estos, pero no solo estos, son los espacios comunes.  Los lugares en que nos encontramos. Las luchas que nos identifican a todas. A partir de ahí los contextos  si van a determinar la forma en que se combaten las vulneraciones de los derechos apuntados.
En sociedades en que se han alcanzado objetivos básicos de corte legal, institucional u organizativo, es decir allí donde el movimiento de mujeres (el feminismo en suma) ha promovido la creación de estructuras administrativas destinadas a garantizar la igualdad formal y la igualdad material entre hombres y mujeres y ha logrado llevar a las leyes el reconocimiento normativo de la igualdad de trato y la prohibición de discriminación,  la atención se centra en el desarrollo de políticas (fiscales, laborales, educativas y sociales) en que está presente la transversalidad de género. En sociedades sin los objetivos básicos logrados, las acciones o políticas de igualdad, allí donde existan, abordarán prioritariamente la consecución de dichos objetivos, es decir, el reconocimiento de la paridad legal y la prohibición de discriminación, y el desarrollo de estructuras administrativas que vigilen el cumplimiento de las políticas de igualdad y promuevan el desarrollo de acciones concretas.
Y con este escenario (o estos escenarios) ¿Cuál es el papel que debemos desempeñar las mujeres juristas, cual es nuestro campo de acción suponiendo que podamos definir tal cosa y suponiendo que podamos asociar a ese rol algunas características universalmente válidas?
A mi juicio los ámbitos de actuación deben proyectarse en dos dimensiones: la de los espacios profesionales –en sentido propio- y la de los espacios públicos en que nos proyectamos como profesionales.
En el primer sentido estaríamos hablando de sostener posiciones de defensa de la igualdad de trato y de la paridad en el reparto del poder y la representación, en el seno de nuestros colectivos profesionales. O dicho de otro modo, de conformar una “conciencia feminista corporativa”. Se trata de tomar conciencia de las desigualdades que existen en el seno del propio colectivo (abogacía, judicatura, fiscalía, técnicos de la administración, abogacía del Estado, etc), de llevar esas desigualdades a la discusión pública, evidenciándolas como primer paso para su erradicación, y de combatirlas. En este ámbito,  se trata, sobre todo, de defender nuestros derechos a la indemnidad sexual (combatiendo comportamientos de acoso sexual en el marco laboral) y al ejercicio del cargo público o de la profesión liberal, en términos de igualdad real. Y ello supone, a mi juicio, trabajar en dos ejes fundamentales: la demanda, propuesta y promoción de acciones de conciliación familiar equilibrada y la exigencia de ocupar esferas de poder y representación en la estructura profesional. La conciliación y el reparto del tiempo familiar nos colocan en una desventaja profesional evidente, y superar esa desventaja pasa por trabajar en la idea de que los cuidados no son patrimonio natural de género femenino, desarrollando mecanismos de conciliación que vayan en esa línea. Y en parte esa desventaja es la que justifica también (de forma a veces implícita y a veces explícita) nuestra falta de presencia en los puestos de poder de nuestras estructuras profesionales. Pero solo en parte, porque no es solo una cuestión de tiempo ocupar los escenarios de toma de decisiones, también es una cuestión de voluntad (de llegar) y de conciencia de quienes deben dejar espacio libre para que podamos llegar.
En el segundo sentido, nuestro campo de acción se abre casi hasta el infinito. Desde el punto de vista jurídico, tras las reformas legales acometidas en la VIII legislatura, nuestro ordenamiento en materia de igualdad es un referente a nivel de Derecho Comparado. No necesitamos buscar ideas en las leyes de otros países, aunque quizá si en algunas políticas foráneas. Pero, sin embargo, seguimos sin alcanzar el horizonte de la igualdad real que buscaban esas normas. Así que hay que identificar los obstáculos que se oponen a su eficacia para combatirlos y, después, analizar cómo nuestra actividad como juristas puede ayudar a ello. Y, a mi juicio, los obstáculos tienen que ver con la violencia estructural, con la desigualdad derivada de la dedicación a los cuidados, con la falta de paridad en la representación, y con la falta de un discurso político feminista suficientemente potente y suficientemente bien estructurado desde el punto de vista jurídico.
- La violencia (sus consecuencias más bien) se combaten con el código penal, pero no sólo. La Ley integral habla de educar, apoyar socialmente, acompañar…y nada de eso ha sido suficientemente desarrollado. Y puesto que tenemos el soporte legal, debemos buscar estrategias jurídicas que redunden en la efectividad de la norma. No ataquemos al sistema de protección de la ley integral por sus flancos débiles, que los tiene, más bien tratemos de reforzarlos. No reproduzcamos el argumento falaz de las denuncias falsas. No admitamos que la justicia “de mujeres” sea una justicia de segunda. Promovamos la accesibilidad de las mujeres y niñas víctimas de las muchas violencias machistas a la justicia, y trabajemos porque esa justicia no las victimice de nuevo. Formémonos para detectar e identificar víctimas de trata, de violencia de género intrafamiliar, de abusos sexuales…no dejemos que las mujeres víctimas de violencia(s) sean invisibles.
- Los cuidados no son cosa de mujeres, son responsabilidad de todo el que tiene un vínculo con otra persona que de él depende. Y esa idea debe estar presente cuando se trate de asesorar a una mujer en la defensa de sus intereses individuales en asuntos de familia, o cuando deba tomarse una decisión en materia de custodia de hijos, por aludir solo a un par de ejemplos.
-    La presencia de juristas en el espacio público y mediático es fundamental, y de ahí su proyección al espacio político (de la política reglada) es imprescindible. Nuestros conocimientos son básicos para mejorar nuestra estructura normativa, pero también para diseñar y evaluar políticas públicas tendentes a garantizar la representación de las mujeres y la defensa de nuestros intereses, que por lo demás son intereses comunes a los integrantes de una sociedad que se quiere mas justa. Nuestra visión técnica y feminista es necesaria.

-    y eso me conduce directamente a la última idea, pero para mí la principal, la que nos habla de la “reivindicación del feminismo”. Creer en la igualdad entre hombres y mujeres debería hacer que  las mujeres y  los hombres se sintieran feministas, pero no es así. Fracasa la autoconciencia, el “autoetiquetaje”, y gana el discurso negativo. El derecho no es neutro. No puede serlo y no debe serlo. Y no es menos derecho por asumir en su seno un discurso teórico (y jurídico) de corte feminista. Reivindicar eso, me parece, es fundamental para construir sin complejos una aproximación al derecho más justa, más realista, y más humana.

Itziar  Gómez Fenández
Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Letrada del Tribunal Constitucional