martes, 26 de enero de 2016

La brecha salarial: concepto y causas.


La brecha salarial entre hombres y mujeres es la diferencia existente entre los salarios percibidos por los trabajadores de ambos sexos, calculada sobre la base de la diferencia media entre los ingresos brutos por hora de todos los trabajadores, según definición de la Comisión Europea en 2014.

Las mujeres de la Unión Europea (UE) ganan, de media, un 16% menos por hora que los hombres. El efecto que este fenómeno tiene sobre las mujeres es que obtienen menos ingresos a lo largo de su vida, lo que conduce a pensiones más bajas y a un mayor riesgo de pobreza en la tercera edad.

Hay muchos factores que influyen en esta brecha: diferencias en la educación, la experiencia laboral, las horas trabajadas, el tipo de trabajo, etc. Las principales causas identificadas por la UE son:

  1. Discriminación en el lugar de trabajo. Es una discriminación directa en la que a igualdad de trabajo la mujer cobra menos que el hombre. Aunque está prohibida persiste todavía en algunos lugares de trabajo.
  2. Diferentes empleos y diferentes sectores. El hecho de que todavía sea mayoritario el número de mujeres que se ocupa del cuidado de las familias, hace que tiendan a trabajar un menor número de horas. Además, suelen elegir sectores y ocupaciones que les permita conciliar su vida laboral y familiar más que los hombres. Una consecuencia de esta causa es que los sectores en los que mayoritariamente trabajan mujeres ofrecen salarios más bajos que otros en los que tradicionalmente trabajan los hombres.
  3. Prácticas laborales y sistemas salariales. En el ámbito de la formación y el desarrollo profesional, es frecuente encontrarse con prácticas diferentes para hombres y para mujeres. La remuneración variable puede dar lugar a remuneraciones diferentes para hombres y para mujeres, así como impedir el ascenso de estas últimas a puestos de responsabilidad, lo que ha venido en denominarse “techo de cristal”.

lunes, 11 de enero de 2016



La resiliencia femenina

La historia de la mujer hasta nuestros días es un claro ejemplo de resiliencia. La mujer, por el hecho de serlo, se ha visto privada en igualdad de condiciones de derechos de los que sí ha disfrutado o disfruta el hombre. Entenderá el lector o la lectora de este artículo que sigue siendo necesario hablar también en presente, porque la desigualdad no es cuestión ajena a nuestros tiempos y, pese a que se realizan avances, la situación socio – económica ha debilitado medidas y recursos destinados a luchar contra esta lacra. Los ius - naturalistas defendían que el derecho natural es aquel que dimana de la propia naturaleza del ser humano, debiendo actuar como base de interpretación y/o creación de normas del derecho positivo. Si atendemos a esta concepción, solo puede crearnos incertidumbre el distinto trato que la mujer a lo largo de los tiempos ha recibido. ¿Acaso no es un ser humano? ¿Es menos ser que el hombre?... Estas y otras cuestiones son las que han motivado que las mujeres se alzaran, mayoritariamente a principios del Siglo XIX, contra un pensamiento y un sistema social y democrático que las excluía por el mero hecho de ser lo que son: mujeres. Uno de los claros ejemplos de nuestra historia reciente lo protagoniza Clara Campoamor. Con un alto coste personal para ella defendió el derecho de las mujeres a votar. Frente a su posición no encontró pocos obstáculos. Desde aquellos que pensaban que supondría que esos votos dependieran de la iglesia y de las derechas, negándoles la conciencia y capacidad ciudadana de hacer lo que mejor conviniera a sus intereses y convicciones, hasta aquellos que de forma insultante, defendían la desigualdad en las capacidades entre hombres y mujeres, postergando a la mujer a tareas domésticas o de crianza. Era una opinión generalizada que el voto de las mujeres daría la victoria a las derechas. No puede dudarse que la enorme capacidad, tenacidad y valentía de Clara Campoamor, que fue contra su propio partido, logró vencer esos resquemores y consiguió que el 1 de octubre de 1931, después de largas jornadas de debate, las Cortes Constituyentes de la Segunda República aprobaran el artículo 34 de la Constitución, que después sería el 36, permitiendo así votar a las mujeres por primera vez en la historia de España.