En estos días ha tenido lugar un polémico debate sobre maternidad subrogada organizado por la
Universidad de Valencia con Beatriz Gimeno y Alicia Miyares como ponentes, en
contra de su regulación, postura defendida por la mayoría de feministas y
académicas. A favor, un importante sector del público integrado por hombres que
habían tenido sus hijas mediante maternidad subrogada “como técnica de
reproducción asistida que permite satisfacer los deseos de
paternidad/maternidad”, según expresaban.
Conste que siempre he
defendido el derecho a la maternidad y a la paternidad de las personas, con o
sin pareja, e independientemente de que estuviesen o no unidos por matrimonio
-un derecho que comporta unas obligaciones respecto a los hijos e hijas sean
biológicos o por adopción-[1].
Obviamente en el caso de un hombre o una pareja de hombres la única opción
sería la paternidad por adopción. De ahí que ellos invoquen la necesidad del
reconocimiento de la maternidad subrogada o dicho con mayor propiedad, el
alquiler de un útero mediante contrato -con o sin precio estipulado- si lo que
“desean” es tener un hijo o hija con sus mismos genes.
Pero una cosa son los
deseos y otra los derechos. Los deseos no pueden automáticamente convertirse en
derechos, ¿o sí? quizás desde una perspectiva neoliberal todo es posible
mediante una contraprestación económica. Y aquí de lo que se está hablando no
es de deseos sino de derechos, de los derechos de las mujeres, en definitiva
del cuerpo de la mujer y de la renuncia de sus derechos.
Por eso es importante
comprender el concepto: la maternidad subrogada no es una técnica de
reproducción asistida -como suele entenderse-, es un proceso biológico de
gestación de un ser humano a través del cuerpo de una mujer para otra persona,
al cual se accede por técnicas de reproducción asistida[2].
Durante ese proceso que es el embarazo se le niega a la mujer embarazada el
derecho a decidir sobre el mismo y también posteriormente sobre las decisiones
relativas a la crianza y al cuidado del bebé, lo cual es también una cuestión
de libertad.
Hace algún tiempo, en
este mismo blog, María Luisa Balaguer reflexionaba sobre la dignidad y la libertad,
y el concepto de orden público en el ámbito de la maternidad subrogada. En
relación a estos conceptos me gustaría explicar por qué no me parece aceptable la
maternidad subrogada.
En primer lugar, porque
atenta contra la dignidad de las personas, entendiendo por dignidad – siguiendo
la formulación kantiana- la prohibición de instrumentalizar un ser humano, por
tanto la prohibición de utilizar una persona para tus propios fines. Es cierto
que la noción kantiana de la dignidad se refiere a la prohibición de utilizar a
la persona sólo como un medio, pero no me es posible comprender en este caso
como qué otra cosa se puede considerar a la mujer cuyo cuerpo se alquila[3], excepto
como un medio para satisfacer un deseo -tener descendencia con las mismas características
genéticas-.
Ello tiene mucho que
ver con el concepto de orden público, ya que éste se basa en los principios o
valores básicos del ordenamiento; por lo tanto cuando las sentencias
pronunciadas por los distintos tribunales -especialmente por el Tribunal
Supremo[4] en
los casos recientes acontecidos con motivo del problema de la inscripción en el
registro de niños nacidos por maternidad subrogada en otros países- declaraban que
la maternidad subrogada estaba prohibida en nuestro ordenamiento y era
contraria al orden público, estaban subrayando que es contraria a la dignidad,
porque ésta fundamenta el orden público.
La ley 14/2006 de
técnicas de reproducción asistida dice en su artículo 10 que “serán nulos los
contratos por los que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de
una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un
tercero”. Y en su apartado segundo añade que “la filiación queda determinada
por el parto”, así el legislador establece que el bebé es hijo o hija de la
mujer que lo ha parido. Es importante detenerse en la regulación de la
filiación, ya que ésta se determina por el parto y eso no es sólo una cuestión
jurídica sino también política, no creo que pueda sostenerse -y creo que
también es un asunto de orden público- que de un contrato privado se derive la
privación de derechos de filiación y custodia de la mujer embarazada. Hay
derechos a los que no se puede renunciar por contrato, y sobre todo con lo que
nos ha costado a las mujeres conseguirlos.
Recuerdo hace algunos
años cuando la Ministra francesa Rachida Dati[5]
renunció a su baja maternal al cabo de cinco días de dar a luz, hubo polémica
en torno a dos posturas: una relativa al mantenimiento de los derechos inherentes
a la maternidad, frente a la postura que justificaba su decisión porque –como
la maternidad está penalizada en el ámbito profesional- la mujer tiene que
demostrar que nada es un límite para su carrera pública (académica, profesional
o política). Obviamente me encuentro entre aquéllas que pensaban que no era un
buen ejemplo renunciar a un derecho que es una conquista pero que además es
irrenunciable. Lo mismo ocurre con el tema que nos ocupa. Una mujer podría
decidir, o verse forzada a renunciar a una filiación -caso de una mujer que
diese en adopción al bebé-, pero no debería ser objeto de un contrato privado,
no creo que debiera mercantilizarse la situación de una renuncia de filiación.
Un contrato privado no debe privar ni de la filiación ni de la custodia a la
mujer embarazada ni siquiera sobre la base del argumento de la libertad, de la
libre autonomía individual.
Llegamos aquí al
segundo de los motivos por lo que me parece inaceptable la subrogación de la
maternidad, porque afecta a la libertad de las mujeres, aunque quienes la
justifican pretendan ampararse precisamente en ella, en la libre elección de la
mujer. El problema es que la libre elección de la mujer es más bien “el mito de
la libre elección”. Es el “espejismo de la libre elección”, como diría Alicia
Miyares[6],
“un troyano inserto en el feminismo y en la izquierda”. El lema recurrente de
“mi cuerpo es mío y por tanto hago con él lo que quiero”, es decir "me
prostituyo o lo alquilo" pretende vindicar la autonomía de las mujeres
respecto a los mandatos patriarcales pero también del mercado. No equivale a
considerar el cuerpo como mi propiedad privada de la cual soy titular y de eso
modo puedo comercializar cada parte de mi cuerpo[7]. No es posible elegir libremente en condiciones
de desigualdad, de carencias económicas o de exclusión social; éste es otro de
los motivos por los que me manifiesto en contra.
Además, por más que se
regulase, ninguna legislación podría resolver el problema del “arrepentimiento”
de las mujeres, ¿cómo debería regularse una revocación del consentimiento de la
mujer?, ¿estableciendo un plazo?, o ni siquiera eso, por ejemplo la propuesta
de la SEF[8]
para su regulación consiste en que “en ningún caso podría la gestante negarse a
entregar al recién nacido a la pareja subrogada”. Pero no estamos hablando de
un objeto, estamos hablando de un futuro bebé con quien -a pesar de que las
“terapias psicológicas” (por llamarlas de alguna manera) que asisten a las
gestantes son brutales- la mujer embarazada contrae un vínculo físico y
emocional, especialmente ya en una fase de gestación avanzada ¿En serio podemos
creer que no ha de surgir vínculo alguno entre la mujer embarazada y el bebé
que está gestando? Cuesta pensarlo por más que ella firme ese contrato
“consciente” de que al fin del embarazo “cederá” su hijo a otra persona o
personas. Parece ser que en Estados Unidos y en la India las mujeres reciben
instrucciones para aprender a disociarse del bebé. Les enseñan a no decir nunca
“te amo” sino “tus padres te aman”, a no ponerle nombre y a no pensar que el
hijo es suyo. Para no sufrir hay que disociarse y pensar en el útero como una
fábrica[9],
es necesario deshumanizar el proceso para que sea más llevadero para la mujer
que alquila su cuerpo. A ello habría que añadir los riesgos físicos que conllevan
para la salud el embarazo y el parto. Los riesgos de salud física y psicológica
para la mujer que se ve en la necesidad de exponerse a un embarazo y a un parto
serían pues motivos importantes para oponerse a su regulación.
Por otro lado, hay recientes
estudios e investigaciones que muestran que a través del embarazo se trasmite
carga genética. Se ha identificado una molécula específica del líquido
endometrial que es capaz de reprogramar genéticamente al embrión, entonces
aunque no sea una madre “genética”, pero sí biológica en el sentido de que
gesta en su cuerpo el feto, puede entenderse que se podría trasmitir carga
genética al mismo. Por eso hay madres que no comparten ADN con su hijo/a (por
ejemplo al gestar un embrión por donación) y sin embargo tienen rasgos físicos
similares[10].
Por esto creo que además de lo antedicho debemos considerar aspectos
científicos, médicos y por supuesto psicológicos.
Se dice también que es
un acto altruista y generoso, que puede ser incluso positivo para la madre que
gesta. A mí personalmente me parece aceptable siempre que fuera por amor; es
decir sin precio estipulado, sin contrato y dentro de los lazos familiares y de
amistad muy íntima que lleva a una mujer a gestar un bebé para otra mujer
porque ésta no puede hacerlo por impedimentos fisiológicos o de salud. Ahora
bien estas situaciones concretas que podrían regularse abrirían las puertas a
todo un complejo entramado. Incluso el altruismo y la generosidad de unas pocas
no evitaría la mercantilización, el tráfico y las granjas de mujeres
comprándose embarazos a la carta[11]. Suficientes
motivos para considerar que tal vez sería mejor no entrar a regular estas
prácticas y concentrarnos en reivindicar que se faciliten y se promuevan los difíciles
procesos de adopción que tan costosos resultan para las personas que quieren
ser padres y madres, es decir, asumir el compromiso de cuidar y educar.
Ana Marrades Puig
Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional en la Universitat de València
[1]Luces y sobras del derecho a la
maternidad, Análisis jurídico de su reconocimiento (2002), Servei de
Publicacions de la Universitat de València.
[2]
Bien por inseminación
artificial con semen del padre biológico (aunque esto no es lo normal para
evitar que el bebé que nazca tenga genes de la madre que alquila el útero y
tenga más "derecho" a reivindicar su maternidad), o por fecundación
in vitro con donación de ovocitos y semen del padre, incluso con ovocitos de la
madre que “encarga” la gestación (en casos de parejas heterosexuales), o
mediante una donación de embrión (si la legislación lo permite en el país donde
se haga), aunque este supuesto sería bastante raro porque se persigue trasmitir
genes propios.
[3]Digo cuerpo y no sólo útero,
porque además estamos alquilando sangre, nutrientes, en fin todos los cambios
que se producen en el cuerpo durante un embarazo y que están dirigidos a la
gestación de un bebé.
[4] Sentencia TS de 6/2/2014.
[5] Después siguió el ejemplo Soraya
Sáenz de Santamaría que parece ser tardó 10 días como constata la hemeroteca…
por lo que se reabrió la polémica, ya que Carmen Chacón sí que disfrutó de las
semanas de descanso obligatorias para la madre.
[6] La frase es de su ponencia
pronunciada el 12 de diciembre de 2016 en la La Nau, Universitat de València.
[7] Ana de Miguel y Laura Nuño,
“Vientres de alquiler: pensar antes de actuar”, El Diario.es, 1/6/2016.
[9] En el artículo de Raquel Pereira
Malagón, “Mujer pobre, sana, se alquila”, El País 7 de mayo de 2016, a partir
de declaraciones de Kajsa Ekis Ekman.
[10]
Vilelle, Moreno-Moya, Balaguer, Grasso, Herrero, Martínez, Marcilla y Simón
(2015) “Hsa-miR-30d, secreted by the human endometrium, is taken up by the
implantation embryo and might modify its transcriptome” The Company of Biologists Ltd, Development, 142, pp.3210-3221.
[11]
Manifiesto “No somos vasijas”.
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