·
Mujer, pobreza e indivisibilidad
legitimada.
En
Colombia la pobreza ha afectado a casi la mitad de la población (PNUD, 2010;
Hoyos, 2013). Aunque en el país se adelantan esfuerzos para que los niveles de
desigualdad entre sectores de la sociedad no aumenten y se han construido
importantes estrategias para el acceso a las oportunidades, hay ciertos niveles
de exclusión históricos (DNP, 2013) presentes en los distintos procesos sociales.
En este sentido, la pobreza, como principal flagelo que ha golpeado la
estructura social y económica de gran parte de américa latina y el caribe,
históricamente dejó a ciertos grupos poblacionales ubicados debajo de la línea
de pobreza, quienes se han visto más afectados por este quebranto constante de
oportunidades; contexto que ha generado dos grandes problemas centrales: La
exclusión y la invisibilidad. Las
mujeres, auténticamente las menos favorecidas por las dinámicas del desarrollo
económico y el acceso a la propiedad, presentan en Colombia mayores tasas de
desempleo e informalidad, con una desventaja relativa frente a los hombres, en
ingresos laborales (DANE, 2012). Sobre todo, aquellas en zonas rurales, indígenas,
con discapacidad, afrocolombianas o víctimas del conflicto.
“En
el país las mujeres sordas no cuentan con los servicios y recursos accesibles a
su realidad (Lengua de Señas Colombiana-LSC), por lo que no les es posible
transmitir su situación y necesidades de desarrollo, o simplemente para
interponer una denuncia y/o acciones legales. Es válido desde esta
representación tomar como punto de partida que en el país coexiste un presunto
desconocimiento acompañado de una falta de sensibilidad social por la
perspectiva de -mujer y sordera-. Causando para la mujer sorda inaccesibilidad
a los servicios de administración de justicia, protección social, campañas de
desarrollo. La mujer sorda es un sujeto de derechos que vive procesos de doble
discriminación y de la anulación de la persona (aniquilación simbólica),
permitiendo exponer al país que los procesos de estigmatización que han vivido
históricamente las mujeres con discapacidad son distintos al de cualquier
población, tomando como línea base social, que la mujer sorda es más afectada
que cualquier otro tipo de mujer con discapacidad, y que la limitación auditiva
le restringe ciertas posibilidades educativo-formativas las cuales suponen la
adquisición de competencias profesionales y de integración laboral” (Hoyos,
2014, p. 18)
En
Colombia la invisibilidad y la exclusión de la mujer, fueron legitimadas a
partir de la “estandarización” de lógicas patriarcales, cuyo efecto fue la
institucionalización de prácticas de liquidación alegórica y social (Ibarra,
2007). La mujer desapareció de los grados de importancia cultural, la estructura
social y primigenia que adaptó el país, heredada de trasplantes jurídicos y
sociales, colocó un “modelo machista” de hombre que afirmó su seguridad y
reconocimiento a través de la fuerza y de las armas, construyendo para la mujer
un modelo de sumisión directo que, desde sus inicios, sirvió de parámetro
objetualizador, una mujer socialmente deconstruida:
“(…)
Una mujer dependiente-sumisa que acepta el mandato de un hombre en su vida y
que aceptó ser borrada de la memoria histórica de su país”. Este contexto
afectó y terminó de agraviar la situación de la mujer Colombiana, pues con
frecuencia, los actores armados dispusieron de normas sociales sobre el
comportamiento y las relaciones afectivas de las mujeres del país, controlando
su sexualidad, definiendo la forma de vestir e impartieron los castigos a
aquéllas que incumplieron con sus reglas, tal como sucedía en los pueblos de
Antioquia, Chocó, el Sur de Bolívar y el Magdalena Medio a mediados en el
periodo de 1920-1950 (Hoyos, 2013).
En
ese sentido, debido a su condición de género, etnia, discapacidad o situación
resultante del conflicto, ellas han enfrentado situaciones de carencia de
oportunidades e inseguridad social que se traduce en perpetuas estructuras de
aniquilación físico-simbólicas que irrumpieron en su desarrollo como sujetas de
derechos; restándoles oportunidad de una vida digna con un derecho a morir de
viejas, de mayores, de felices y realizadas.
Unida a esta invisibilidad social, Colombia como otros países de américa
latina adoptó en el pasado régimen constitucional, la Industrialización por
Sustitución de Importaciones (ISI) como modelo de desarrollo económico,
(Amézquita, 2010) contexto que terminó de agravar la figura de la mujer en el
país. La razón se debió a que, ISI se concentró en lo urbano y en la industria,
generando que los recursos para lo social fueran inexistentes, además del gran
énfasis que hizo en la capitalización para la producción de sustitutos y no de
formación humana (Clavijo, 2002). Lo anterior, acompañado de un derecho
económico subordinado por asuntos puramente industriales, que permitió
paralizar el impulso distributivo para lo social, que en conjunto con un modelo
de desarrollo económico centrado solo en las grandes ciudades, hizo una injusta
y casi inexistente distribución de recursos.
Esta
planeacion político-económica, hizo totalmente invisible a la mujer de todas
las relaciones económicas, pues ISI al concentrar su capitalización en las
urbes y en la industria, institucionalizó (amparado en el derecho) que la mujer
colombiana de la década de los treinta y cuarenta, no era persona y por tanto era
una muestra innecesaria en los procesos de desarrollo. Situación que tuvo
amparo legal, producto de que bien entrado el siglo XX, las mujeres de Colombia
tenían restringida su ciudadanía y la mayoría de los derechos económicos,
sociales y culturales, pues se les equiparaba a los menores y dementes en la
administración de sus bienes, entre otras limitaciones (Hoyos, 2013). Sin duda
alguna, un hecho histórico que legitimó la invisibilidad de estas y subsistentemente
sirvió como fundamento básico para erradicar cualquier oportunidad política de desarrollo.
· Aproximaciones a la superación de
la deuda histórica: El Acuerdo de Paz, como mecanismo constitucional de
corrección social.
La superación de la desigualdad
distributiva exige cambios estructurales (principalmente políticos) y
culturales. La apuesta por la erradicación de los efectos adversos del
desarrollo requiere de una profunda reflexión social y metamorfosis de las principales
colocaciones de la decisión económica y con ello, de las lógicas en la
formación y formulación de la equiparación de oportunidades (Kennedy, 1989).
Con la firma del acuerdo de Paz en el gobierno Santos con la FARC (antiguas
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, hoy Fuerza Alternativa
Revolucionaria del Común) el país apostó por erradicar los efectos adversos del
desarrollo contra la mujer. El acuerdo de Paz, al incorporar en el proceso de
recuperación del tejido social de la nación la posibilidad de generar cambios,
respecto al protagonismo de la mujer, fundó formas para alcanzar la igualdad
distributiva:
“La
apertura democrática para construir la paz dispone la creación de
organizaciones de mujeres y fomento de la participación de las organizaciones
de mujeres, especialmente en instancias de los programas de desarrollo con
enfoque territorial y en las circunscripciones especiales transitorias de paz.
(Acuerdo de Paz, 2017, punto 2).
Desde esta perspectiva, el acuerdo
incorpora una nueva concepción del derecho y la política para la mujer en el
posconflicto, un reto que implica aminorar (o porque no) erradicar los impactos
de la exclusión que generó la deuda histórica del desarrollo. En ese sentido,
propone una transformación de la clásica visión de distribución y asignación de
las oportunidades para el desarrollo; el Acuerdo como instrumento
constitucional propone la igualdad de los programas de desarrollo, superando la
visión asistencialista que también objetualizó el rol de la mujer como constructora
de sociedad (Jackson, 2017). Incorpora como principio para la reconstrucción
del tejido social, la reducción de las desigualdades o asimetrías, tomando
como variables géneros-roles-desarrollo,
identificándolas como elemento sine qua
non que aseguran avance social o generan su retraso; el Acuerdo exige la
modificación de la estructura económica de producción y distribución, con el
propósito de corregir en los términos de Stephen & Holmes (2011) “la distorsión
económica”, que tras la implementación del ISI en Colombia, generó una profunda
desviación de la asignación de recursos económicos para lo social, situación
que hizo imposible que cada mujer del
siglo pasado tuviera la posibilidad de maximizar su propia utilidad en Colombia.
Así las cosas, el Acuerdo como
mecanismo constitucional de corrección, implica un marco de esperanza que
contribuya al crecimiento equitativo y paritario, crecimiento que no dependa
únicamente de los mecanismos de mercado -como el antiguo modelo de desarrollo y
de análisis económico- (Posner, 2013) sino que los procesos de formulación de
política públicas-distributivas e incluso fiscales, adquieran un enfoque
incluyente alejados de las lógicas patriarcales, para así fomentar la inclusión,
participación plena y desarrollo igualitario de hombres y mujeres. De ahí que
el objetivo del desarrollo en la Colombia del posconflicto es alcanzar una
igualdad como apunta la Constitución de 1991, tanto en el acceso como en el
control de los recursos económicos.
· El derecho constitucional económico
del posconflicto: Objeto de estudio centrado en la igualdad distributiva.
La reconstrucción del tejido social
de la mujer colombiana implica erigir una nueva plataforma socioeconómica que
garantice la inclusión de mujeres en la dinámica del desarrollo económico; lo
anterior con efecto-contagio positivo (Mesa, 2012): para que también las personas o los grupos de la población que se
encuentran en condiciones precarias puedan mejorar su situación social. Se trata de superar la clásica visión transversal
y/o eje conductor del género como categoría de análisis y como método de
identificación y corrección de desigualdades. El reto es delinear a partir del
Acuerdo una representación diferente sobre el concepto actual de regulación
económica-mujer: pues actualmente lo que ocurre es que el objeto de estudio del
desarrollo económico en Colombia y en ciertas partes de américa latina, hace
énfasis en los análisis económicos tradicionales y no en las diferencias
sociales o las repercusiones–contradicciones que ello tiene para la propia
economía y para la sustentabilidad humana. Esto
significa que el derecho constitucional económico del posconflicto deberá
incorporar una visión incluyente de la distribución de los recursos, del acceso
a la propiedad y del acceso al desarrollo. Lía, trasmutar las estructuras
distributivas actuales de la regulación publica para lo social, para así
encontrar una oportunidad de cambio como el que supone, liquidar las
desigualdades de género en la parametrización del desarrollo económico nacional.
La anterior, desde una perspectiva progresiva, no totalizante y tampoco
universal, que considere los distintos impactos fiscales de mediano o largo
plazo, donde se asuman las necesarias factibilidades de rigor, que no dependen
solo de la preexistencia de voluntad política, sino de los procesos de
legitimación de las iniciativas (Gálvez, 2001). Esto con el propósito de evitar
que la propuesta se convierta en un anuncio de “guerra entre sexos”, como a
menudo manifiestan quienes se resisten desde sus actitudes, a la equidad de
género en el desarrollo y al feminismo en la distribución.
·
A manera de conclusión.
En
definitiva, el Acuerdo contribuye a suprimir la invisibilidad de la mujer, instala
una visión de desarrollo complementado con acciones de inclusión progresiva, en
los términos de la teoría jurídica económica. A la par, las plataformas
diseñadas por éste auspiciarían la producción-distribución en condiciones de
igualdad, donde las mujeres sean referente obligatorio de análisis económico: como
ser que construye mundo, futuro y sociedad. La apuesta por la Paz refuerza la
visión de inclusión de todas aquellas instancias organizativas y colectivos de
mujeres que, desde antaño, han forjado caminos para la construcción colectiva
de conciencias que permitan erradicar la subordinación y violencia económica
por razones de género, clase, etnia, como fuerza social institucionalizada en Colombia.
Luis Miguel Hoyos Rojas
Miembro
del Grupo de Investigación Pensar (en) Género,
Pontificia Universidad Javeriana
de Bogotá (Colombia)
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