Las estrategias jurídicas destinadas a prevenir,
y, en la medida de lo posible, evitar la violencia contra la mujer exigen el
desarrollo de un pensamiento constante destinado a mejorar y a perfeccionar las
medidas adoptadas hasta el momento cuando se demuestra que no cumplen
adecuadamente con la finalidad que están llamadas a cumplir.
Los operadores jurídicos, tales como Jueces y
Fiscales, precisan, para que su quehacer cuente con instrumentos científicos
que complementen su interpretación jurídica de los hechos, de la presencia de
psicólogos altamente cualificados en materia de violencia contra la mujer y que
éstos trabajen en todos los juzgados en la instrucción preliminar de las causas
penales. Sus informes deberían aportarse a la instrucción, de forma que el
Ministerio público dispusiese de un instrumento idóneo en el que apoyar, junto
con otras informaciones relevantes, su valoración de riesgos, hoy muy
insuficientes merced a instrumentos informáticos como el VioGen usual en los atestados policiales y que no proporciona una
información suficiente de riesgos. Por otro lado, no es desacertado
proponer, de lege ferenda formas de conformidad premiadas que
tengan como finalidad específica que los presuntos agresores se sometan
voluntariamente a evaluaciones psicológicas en la instrucción, de modo que los
perfiles de estos, formen parte del conjunto de hechos de valoración científica
por el Ministerio Público y por los Jueces en la instrucción de las causas de
violencia contra la mujer, la determinación más precisa del riego real y
efectivo tendría en estos informes una fórmula más rigurosa de evaluar la
eficacia de las medidas que se promuevan o evaluar ex ante del catálogo de acciones disponibles la más adecuada en
función de la valoración de riesgos objetivos basada en la personalidad del
agresor.
Por último pero no menos importante que lo
anterior, un cambio en el paradigma de la protección podría o debería situar
ésta de lege ferenda sobre el
presunto agresor, más que sobre la víctima, sin que por razones puntuales ésta
la pueda precisar simultáneamente con la primera en casos concretos, pero la
idea de vigilar al agresor en vez de a la víctima podría lograr que la víctima
y su estatuto jurídico integral logren alcanzar un nivel de “normalidad” que le
permita a ésta realizar una vida lo más plena e integrada posible y sin
sujeción a los fuertes condicionamientos de una seguridad asfixiante y no
siempre operativa que limita, en todo caso, la vida personal y familiar de la
víctima. Pensemos, por ejemplo, en los hijos de la víctima, estos, no se pueden
proteger adecuadamente de forma simultánea a la mujer ya que la fuerza pública
actuante carece de recursos personales suficientes para proveer dos focos de
control: la víctima y sus hijos, pero
una vigilancia del agresor bien planificada y desarrollada sí tendría efectos
sobre todas sus conductas periféricas y daría cobertura de seguridad a los
hijos y a la mujer maltratada de forma simultánea, el coste-beneficio se puede
observar con facilidad. Por otro lado, no cabe duda de que la calidad de vida
de la víctima se vería, pensamos, notablemente mejorada ya que su libertad no
se vería afectada al tener conocimiento preciso de que el agresor está siendo
objeto de vigilancia y control, la posibilidad, por ejemplo, de violar una
orden de alejamiento en éste nuevo paradigma sería así evitado o fuertemente
minimizado, entre otras ventajas del cambio de modelo.
Las medidas aquí únicamente esbozadas en sus
líneas más generales deben ser objeto de ulteriores análisis y exigen
ciertamente un compromiso económico serio, sostenido y riguroso, de forma que
la implantación de las mismas se realicen de forma eficiente. No nos podemos
conformar con lo existente, debemos buscar fórmulas que permanentemente evalúen
la eficiencia de las medidas adoptadas y cambiarlas si son incapaces de
alcanzar los resultados deseados con respeto de los derechos fundamentales
implicados.
Dr. Luis Miguel González de la Garza.
Profesor de Derecho Constitucional de la
UNED.
Ex Fiscal de la Audiencia Provincial de
Sevilla.
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