La
resiliencia femenina
La historia de la mujer hasta nuestros días es un claro
ejemplo de resiliencia. La mujer, por el hecho de serlo, se ha visto privada en
igualdad de condiciones de derechos de los que sí ha disfrutado o disfruta el
hombre. Entenderá el lector o la lectora de este artículo que sigue siendo necesario
hablar también en presente, porque la desigualdad no es cuestión ajena a
nuestros tiempos y, pese a que se realizan avances, la situación socio –
económica ha debilitado medidas y recursos destinados a luchar contra esta
lacra. Los ius - naturalistas defendían que el derecho natural es aquel que dimana
de la propia naturaleza del ser humano, debiendo actuar como base de
interpretación y/o creación de normas del derecho positivo. Si atendemos a esta
concepción, solo puede crearnos incertidumbre el distinto trato que la mujer a
lo largo de los tiempos ha recibido. ¿Acaso no es un ser humano? ¿Es menos ser
que el hombre?... Estas y otras cuestiones son las que han motivado que las
mujeres se alzaran, mayoritariamente a principios del Siglo XIX, contra un
pensamiento y un sistema social y democrático que las excluía por el mero hecho
de ser lo que son: mujeres. Uno de los claros ejemplos de nuestra historia
reciente lo protagoniza Clara Campoamor. Con un alto coste personal para ella
defendió el derecho de las mujeres a votar. Frente a su posición no encontró
pocos obstáculos. Desde aquellos que pensaban que supondría que esos votos dependieran
de la iglesia y de las derechas, negándoles la conciencia y capacidad ciudadana
de hacer lo que mejor conviniera a sus intereses y convicciones, hasta aquellos
que de forma insultante, defendían la desigualdad en las capacidades entre
hombres y mujeres, postergando a la mujer a tareas domésticas o de crianza. Era
una opinión generalizada que el voto de las mujeres daría la victoria a las
derechas. No puede dudarse que la enorme capacidad, tenacidad y valentía de
Clara Campoamor, que fue contra su propio partido, logró vencer esos
resquemores y consiguió que el 1 de octubre de 1931, después de largas jornadas
de debate, las Cortes Constituyentes de la Segunda República aprobaran el
artículo 34 de la Constitución, que después sería el 36, permitiendo así votar
a las mujeres por primera vez en la historia de España.
No fue pacífica la cuestión entre las dos únicas mujeres que estaban en la Cámara y, como citaron algunos medios de la época, “ni por casualidad están de acuerdo”, sirviendo esta desunión para desprestigiar a la mujer, como si los varones estuvieran siempre conformes. Victoria Ken, la Directora General de Prisiones, defendía los intereses de partido, el cual se encontraba en la firme convicción de que otorgar el voto femenino iría en su contra, mientras que para Clara Campoamor el derecho de las mujeres resultaba primordial. Así, Campoamor se dirigió a los diputados en los siguientes términos: “Señores Diputados: lejos yo de censurar o atacar las manifestaciones de la Srta. Kent, comprendo la tortura de su espíritu al encontrarse en el trance de negar, como ha negado, la capacidad inicial de la mujer”. Hizo un magnífico alegato en relación con varias afirmaciones y preguntó porqué se ponía en tela de juicio a la mujer y no al hombre: “¿Acaso no sufren las mujeres la legislación que se realiza en las Cortes para ambos sexos?”, diría. Pero esta situación no se ha erradicado en nuestros días, actualmente contemplamos circunstancias que hacen patente la inferioridad que algunos presumen a la mujer. Y así, comportamientos machistas proliferan en nuestros días siendo trasunto de muchas, sino todas, las causas de violencia física y/ o verbal que estas padecen. No resulta extraño escuchar en un partido de fútbol el insulto fácil destinado a aquella juez que dirige el encuentro, basando las críticas únicamente en la concepción paleolítica que algunos, y lamentablemente también algunas, siguen manteniendo, ejemplificando que la evolución no llega a todos por igual en lo que, por lo menos, al pensamiento se refiere. Negar la capacidad de la mujer de hacer lo que considere oportuno para sí, supone una clara intromisión en su esfera personalísima, por cuanto solo ella es competente y capaz de decidir lo que mejor conviene a sus beneficios en igualdad de condiciones que al resto. Y esto es lo que defendió Clara Campoamor, que las mujeres pudieran manifestar lo que quisieran en las urnas, con el único requisito posible a exigir: el derecho de la mujer a decidir, porque solo mediante el ejercicio de los derechos políticos se puede conseguir la libertad, que no puede en modo alguno defenderse como extraña a la mujer. Por ello, por una defensa basada únicamente en principios y no en consecuencias, se pudo conseguir un hito histórico, un referente que en la mayoría de las situaciones cotidianas actuales debería aplicarse, debiéndonos basar más en lo que creemos como justo y no tanto en lo que obtendremos a consecuencia de nuestros posicionamientos, pues es así como solo puede afirmarse que “donde dije digo, ahora digo Diego”.
No fue pacífica la cuestión entre las dos únicas mujeres que estaban en la Cámara y, como citaron algunos medios de la época, “ni por casualidad están de acuerdo”, sirviendo esta desunión para desprestigiar a la mujer, como si los varones estuvieran siempre conformes. Victoria Ken, la Directora General de Prisiones, defendía los intereses de partido, el cual se encontraba en la firme convicción de que otorgar el voto femenino iría en su contra, mientras que para Clara Campoamor el derecho de las mujeres resultaba primordial. Así, Campoamor se dirigió a los diputados en los siguientes términos: “Señores Diputados: lejos yo de censurar o atacar las manifestaciones de la Srta. Kent, comprendo la tortura de su espíritu al encontrarse en el trance de negar, como ha negado, la capacidad inicial de la mujer”. Hizo un magnífico alegato en relación con varias afirmaciones y preguntó porqué se ponía en tela de juicio a la mujer y no al hombre: “¿Acaso no sufren las mujeres la legislación que se realiza en las Cortes para ambos sexos?”, diría. Pero esta situación no se ha erradicado en nuestros días, actualmente contemplamos circunstancias que hacen patente la inferioridad que algunos presumen a la mujer. Y así, comportamientos machistas proliferan en nuestros días siendo trasunto de muchas, sino todas, las causas de violencia física y/ o verbal que estas padecen. No resulta extraño escuchar en un partido de fútbol el insulto fácil destinado a aquella juez que dirige el encuentro, basando las críticas únicamente en la concepción paleolítica que algunos, y lamentablemente también algunas, siguen manteniendo, ejemplificando que la evolución no llega a todos por igual en lo que, por lo menos, al pensamiento se refiere. Negar la capacidad de la mujer de hacer lo que considere oportuno para sí, supone una clara intromisión en su esfera personalísima, por cuanto solo ella es competente y capaz de decidir lo que mejor conviene a sus beneficios en igualdad de condiciones que al resto. Y esto es lo que defendió Clara Campoamor, que las mujeres pudieran manifestar lo que quisieran en las urnas, con el único requisito posible a exigir: el derecho de la mujer a decidir, porque solo mediante el ejercicio de los derechos políticos se puede conseguir la libertad, que no puede en modo alguno defenderse como extraña a la mujer. Por ello, por una defensa basada únicamente en principios y no en consecuencias, se pudo conseguir un hito histórico, un referente que en la mayoría de las situaciones cotidianas actuales debería aplicarse, debiéndonos basar más en lo que creemos como justo y no tanto en lo que obtendremos a consecuencia de nuestros posicionamientos, pues es así como solo puede afirmarse que “donde dije digo, ahora digo Diego”.
ILICH LUIS AJATES MECA
Representante de alumnos y alumnas en la Comisión de
Igualdad de la UNED.
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